La Libertad Religiosa como límite constitucional al poder estatal
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En la actualidad existen derechos con la categoría de fundamentales que su importancia real se computa por la función estructural que presentan dentro del sistema constitucional, y no tanto, por la transitoriedad con la que se invocan.
Un ejemplo considerable de ello se aprecia en el derecho a la libertad religiosa, que tradicionalmente se ha erigido como el contrapeso ideal al poder estatal. Con un objetivo muy concreto de proteger y garantizar la autonomía individual-colectiva frente a posibles injerencias externas en el ámbito de las creencias (Prieto, 2021). Aunque, es evidente, que su invocación práctica es sumamente marginal.
A efectos de garantías, la libertad religiosa contempla dos importantes esferas, como son la positiva y la negativa con relación a la creencia. Posee un denodado valor normativo inmediato de las decisiones individuales y personales, todo ello, con independencia de su eventual utilidad social y de la percepción pública (Fernández, 2022).
La doctrina sostiene que ningún derecho fundamental es de carácter absoluto, sino que más bien, su ejercicio pende de la ponderación con otros derechos y principios constitucionales con idénticos nivel jerárquico de protección (Mozos, 2023; Sánchez, 2022).
Es por ello, que la libertad religiosa debe interpretarse como un derecho inherente de naturaleza expansiva. Que, en consecuencia, debe concebirse como posibles limitantes a otros derechos, siempre y cuando se adopte una lectura prerrogativa en el sentido más favorable a su naturaleza y núcleo esencial. (Díaz, 2023).
El auténtico limite de la libertad religiosa al Estado es la garantía de preservar – con la suficiente seguridad jurídica – un espacio en de la autonomía personal, más allá, de la protección de las creencias frente al Estado. Es ahí donde el Estado encuentra un limite infranqueable al prefigurarse el verdadero ámbito de la libertad. La formulación teórica contempla que el Estado democrático, al abandonar el oficialismo religioso, asume instantáneamente la defensa de los individuos y la comunidad de sus interpretaciones religiosas (Alba Bermúdez & Quevedo González, 2025), (Lozano, 2022).
Para alcanzar dicho objetivo, la neutralidad Estatal es de carácter indispensable para garantizar la igualdad y la no discriminación en la esfera religiosa, al evitar toda interferencia entre la esfera religiosa y las funciones estatales (Moya, 2021; Sánchez, 2023). Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que la libertad de religión y conciencia comprende la capacidad mantener, difundir y difundir las creencias como eje rector de una sociedad democrática (Mendible, 2022)(Reátegui & Sánchez-Peinado, 2021; Sánchez, 2023).
La dualidad en el ejercicio de la libertad religiosa, que comprender tanto su manifestación interna como externa, subraya la dificultad de su protección en el diseño constitucional (Carmen, 2022; Sánchez, 2023).
En la actualidad la creciente complejidad social, el pluralismo ideológico y la expansión de la intervención estatal han generado nuevos escenarios en los que la libertad religiosa puede entrar en tensión con otros intereses públicos. Debido a ello, es imprescindible reexaminar si los marcos normativos actuales son seguros para preservar la esencia de los derechos fundamentales frente a los concurrentes demandas de un sociedad claramente diversa (Belgrave, 2022).
En el Estado Constitucional la solidez democrática no se puede medir exclusivamente por la mera proclamación material de los derechos, más bien, es el resultado de la capacidad fáctica de garantizar y proteger esos derechos con límite al poder estatal.
En el contexto actual la laicidad y neutralidad se enfrente a retos cada vez más complejos, como la "culturalización de la religión" y la "religiosización de la cultura", que potencia la disparidad de trato administrativo entre los grupos religiosos minoritarios (Sajir, 2023).
En suma, la neutralidad es la condición necesaria de separación entre Estado e Iglesias (o cualquier confesión religiosa), que en ningún momento implica una postura antirreligiosa, sino la abstención de favorecer, privilegiar o por otro lado perjudicar a cualquier religión. (Reátegui & Sánchez-Peinado, 2021). La aproximación conceptual es vital en contextos donde la historia ha estado anclado por el oficialismo religiosa, que ha influido en la configuración social, educativa y cultura (Prieto, 2021), (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
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ISSN 2603-9087
Burgos, España