El Testamento Digital: Entre la metafísica del posthumano y la praxis del Derecho Civil

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28 Agosto 2026 (Actualizado: 28 Agosto 2026)

En estos momentos la inmortalidad digital consiste en la permanencia de una representación activa en el ámbito digital post-mortem, así como el proceso de preservar y transferir la esencia cognitiva, emocional y conductual de una persona en el sustrato digital de manera permanente e indefinida (Chia, 2023). Ello ha desafiado los paradigmas tradicionales sobre los conceptos de memoria y existencia, sin olvidarnos del ámbito jurídico (Savin‐Baden et al., 2017). Es aquí donde convergen dos vías, por un lado, la tradicional civilista y por el otro la filosófica-jurídica para proponer las diferentes respuestas.

Dicho fenómeno abarca mucho más que la simple preservación de instrumentos digitales para completar una enorme gestión de bienes y la privacidad retrospectiva, al igual, que la creación de las entidades virtuales que simulan la perpetuación del deceso orgánico-biológico (Savin‐Baden, 2019). Dicha realidad integra desde la gestión de una cuenta en redes sociales (derecho de sucesiones) como la creación de una conciencia artificial post-mortem (derecho de personalidad y bioderecho). Los avances tecnológicos digitales permiten la persistencia, al mismo modo que la supervivencia de las huellas digitales, confrontando la omisión ocasionada por el olvido y proyectado un nuevo frente hacia la reflexiva del posthumano (Parma, 2021). 

La concepción moderna de “fantasmas digitales” o “espectros digitales” no solo tiene connotaciones físicas después de la muerte, sino que también plantea innumerables interrogantes jurídicos y éticos relacionados con las conexiones de estas identidades algorítmicas con las personas reales (Jiménez-Leciñena et al., 2023; Meese et al., 2015). Esta nueva perspectiva reta frontalmente con la consagrada extinción de la vida, y el principio de extinción de la personalidad con la muerte. Así la inmortalidad algorítmica crea una tercera vía como la personalidad pretérita persistente, que evidentemente el Derecho civil actual no puede clasificar. La discusión radica en si la entidad algorítmica es un nuevo sujeto de derechos o un mero bien mueble sofisticado que se entendería como un archivo interactivo. Todo ello, ocasiona discusiones académicas sobre los derechos emergentes y la reconfiguración de las relaciones sociales en contextos virtuales (Aguilera, 2021; Baldi & Rodrigues, 2017). En esta estructura, brota la “inmortalidad algorítmica”, un concepto que narra cómo los procesos informáticos de grandes plataformas de comunicación eternizan aspectos de transferencia personales e individuales incluso después de la expiración (Lehner, 2019). Esta perennidad digital, puede manifestarse mediante avatares interactivos creados por inteligencia artificial como los "Thanabots" o "Deadbots”, al igual que sistemas que emitan contenidos personificados, desvaneciendo la frontera entre lo real, lo imaginario o lo ficticio. Indudablemente genera la necesidad de nuevas regulaciones ético-jurídicas que atajen esta complejidad (Dinneen et al., 2023; Galvão et al., 2021). (Reséndiz & Rodríguez‐Reséndiz, 2024). Las réplicas digitales del fallecido nos hacen replantearnos los derechos de personalidad, el consentimiento informado póstumo, la mercantilización del producto, la protección de la autonomía del individuo post-mortem y la potencial explotación emocional de los familiares, entre otros muchos (Degni, 2025; Puzio, 2023) (Figueroa-Torres, 2024; Hutson & Ratican, 2023). No obstante, existen corrientes opuestas que matizan la importancia terapéutica de los griefbots en los procesos de duelo y sufrimiento, aunque esto suponga un enorme riesgo de dilatar innecesariamente los procesos de aflicción o ser la terapia explotada comercialmente (Jiménez-Alonso & Luna, 2022; Krueger & Osler, 2022). La primera pregunta a responder es si puede un Deadbot contraer derechos y obligaciones o si puede expresar su voluntad, o por el contario es un imago (imagen) que carece de existencia. No podemos obviar que el testamento (trámite) y la inmortalidad (metafísica) donde el primero es una herramienta del pasado y el segundo es una disrupción del futuro que reconfigura la identidad, y el testamento digital es solo su vehículo. 

Por lo analizado, es imperioso que el legislador aborde las complejidades de estas nuevas tecnologías, delimitando el marco legal con claridad para su seguro desarrollo y aplicación. En esta línea, el ordenamiento jurídico debería, por tanto, reconsiderar la protección de la identidad digital póstuma y establecer los fines para su uso y monetización de los datos del fallecido (Iwasaki, 2023). De igual forma, se deben apreciar regulaciones que analicen la calidad y autenticidad de las representaciones digitales, con ello se evita distorsiones o manipulaciones de la personalidad y respeto afectivo a los familiares (Grodniewicz & Hohol, 2024; K & Bhuvaneswari, 2025; Yang & Jankauskaite, 2025). La elaboración de un marco regulatorio transcultural se nos presenta en la actualidad como una necesidad ineludible, capaz de conectar la protección de la privacidad mental, la representación de la identidad post-mortem y la suspicacia de la explotación comercial (Cheng, 2025; Yang, 2025). 
 

Bibliografía 

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Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2603-9087
Burgos, España
juan manuel alba
Juan Manuel Alba
Profesor del Grado en Derecho